miércoles, 28 de junio de 2017

191 - El Tribunal de Estrasburgo ampara a un condenado por pornografía infantil



Esta noticia es relevante en cuanto a partir de ella se puede hacer algunos pronósticos acerca del  movimiento social en general y en especial de las relaciones humanas.

Tengamos presente que estos fallos son solamente posibles a partir del imperio del neoliberalismo.  El neoliberalismo no es solamente un modo de encarar la economía sino toda una ideología, que como tal, incluye las relaciones que tenemos con nuestros congéneres y aún con nosotros mismos. Implica un mundo de significados que se nos va imponiendo y en este orden son los que fundamentan los diversos fallos judiciales que en distintos ámbitos se van dictando.

Tomemos como punto de partida  aquella entrevista en la que Margaret Thatcher se preguntaba '¿quién es la sociedad?' y ella misma respondía 'no existe tal cosa, tan sólo individuos, hombres y mujeres'

Al parecer, cuando se me enseñó que la familia es la célula primaria de la sociedad, desde el punto de vista de Thatcher y quienes como ella piensan, se me estuvo mintiendo descaradamente, se me hizo creer en otra fantasía como la de los reyes magos que cada año me traían sus regalos, pues la sociedad no existe. Claro, la consecuencia es que entonces la familia ya no es célula de algo, ya no es célula, o sea, la familia tampoco es. ‘tan sólo individuos, hombres y mujeres'   Seres aislados, encerrados en sí mismos que deambulamos por el universo sin posibilidad de unirnos, de concretar formaciones más amplias, más comprensivas, inclusivas.

El fallo de esta corte  de Derechos Humanos es representativo de este pensamiento pues deja de lado a la sociedad  y corona al individuo como superior a ella. Un individuo, en este caso, que tiene a su privacidad como un más allá al que las leyes no pueden alcanzar.

¿Importa que esas imágenes sean de cientos, miles, de niños siendo violados, abusados sexualmente? ¿Interesa que esas imágenes de niños siendo abusados sean fruto de un delito?  ¿dónde quedan los niños victimizados? No, eso ya no cuenta.

Es el imperio del individuo, de este ser solo incapacitado para establecer conexiones, para agruparse pues en este esquema no hay nada que modificar ni por qué luchar pues la sociedad no existe, a lo sumo lo que puedo modificar es mi situación personal en relación al mercado y a mis posibilidades de consumo. No hay horizontes humanos sino funcionales dentro de un sistema de compra, venta, uso, en el que todo, todo, es  mercadería transable.
 No hay paso, transición posible desde el individuo al grupo, al barrio, al colectivo,a la sociedad.

Cuando desde el abolicionismo decimos que la prostitución daña no solamente a la persona que es llevada a esa situación sino a toda mujer –también a todo hombre- , estamos haciendo un discurso vacío para los neoliberales, muy lejano a su comprensión porque apelamos a conceptos que para ellos han muerto, carecen de significado. ¿cómo se puede dañar a algo que no existe?

El reglamentarismo de la prostitución se inscribe netamente dentro del lineamiento neoliberal. Se pide que el Estado intervenga únicamente para garantizar  al comercio de los cuerpos su inserción en el mercado y su desempeño como “un trabajo como cualquier otro”, liberado de las ataduras que pudieran constreñir su expansión y ganancias. La bandera del supuesto pedido de “derechos” para las trabajadoras es solamente eso, una capa encubridora, pues a sabemos en que quedan reducidos los derechos del trabajador en el capitalismo neoliberal.

Este fallo del Tribunal de DDHH de Estrasburgo representa todo esto, el placer que le produce al individuo observar imágenes de niños siendo violados debe ser protegido porque es el centro del sistema al que oponemos un fantasmático colectivo de “niños abusados” pero carente de entidad.
Si alguien dijera “cuidemos a los niños”, Thatcher bien nos podría responder: no existe tal cosa como “los niños”, solamente pequeños individuos que andan por ahí…
Alberto B Ilieff 



El Tribunal de Estrasburgo ampara a un condenado por pornografía infantil

La Policía registró el ordenador del acusado después de que lo llevase a una tienda de informática y un técnico encontrara elementos pedopornográficos. El Tribunal Supremo y el Constitucional rechazaron el recurso del demandante, amparándose en su derecho a la vida privada. El Tribunal de Estrasburgo considera que la incautación del ordenador y el examen de los archivos no eran "necesarios en una sociedad democrática".
    EFE. 30.05.2017 -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado este martes a España por no proteger el derecho a la vida privada de Carlos Trabajo Rueda, condenado por posesión y difusión de imágenes pornográficas de menores y cuyo ordenador fue revisado por la policía sin autorización judicial.

El demandante había solicitado una indemnización de 134.805 euros por haber tenido que "vivir en clandestinidad hasta la prescripción de la pena" y "fuera de ley". La Corte cree que la sentencia supone una compensación suficiente.

Trabajo Rueda llevó su ordenador a una tienda de informática de Sevilla para cambiar la grabadora el 17 de diciembre de 2007 y aclaró que el aparato no tenía clave de acceso.

Un técnico hizo un test con varios archivos de "mis documentos" y encontró los elementos pedopornográficos, que denunció a la policía.

Ante las imágenes encontradas también en el programa de intercambio eMule, el ordenador pasó a la policía
judicial y se puso en conocimiento del juez instructor.
 
La Audiencia Provincial de Sevilla condenó en 2008 a Trabajo Rueda a cuatro años de prisión y señaló "que era difícil reconocer al demandante el derecho a la vida privada" porque "sus archivos eran accesibles a quien se conectara a la red de intercambio".

Los Tribunales Supremo y Constitucional rechazaron los recursos del demandante.

El 27 de mayo de 2009, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una orden arresto para que el demandante cumpliera la pena de prisión. Su fuga lo impidió y la condena prescribió el 3 de abril de 2014.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo concluye que la incautación del ordenador y el examen de los archivos por la policía "no eran proporcionados al fin buscado ni necesarios en una sociedad democrática".

Para la Sala Tercera de la Corte, "es difícil apreciar la urgencia que obligó a la policía" a examinar los archivos sin autorización judicial, ya que "no existía ningún riesgo de desaparición de los ficheros". Recuerda el Tribunal que "los abusos sexuales constituyen sin duda un comportamiento odioso que hace más frágiles a las víctimas" y "los menores y otras personas vulnerables tienen derecho a la protección del Estado".

El juez ruso Dmitri Dedov votó en contra de la sentencia porque considera que el derecho a la vida privada no es compatible con la vulneración de leyes. Y afirmó que el "lema" de la sentencia podría ser "fiat iustitia, et pereas mundus" (Hágase justicia, aunque perezca el mundo).



Fuente:
http://gerente.com/co/rss-article/el-tribunal-de-estrasburgo-ampara-a-un-condenado-por-pornografia-infantil/









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