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Derechos Humanos
Hoy vamos a encarar un tema del que casi todo el mundo
habla pero que pocos lo tienen suficientemente claro. Es el tema de los Derechos Humanos.
Estos han tomado importancia a partir de la segunda
guerra mundial, o sea que a nivel de la historia tienen muy poco tiempo, son
recién nacidos. Luego de la barbarie de la primera mitad del siglo 20 con sus
dos guerras mundiales, el estallido de dos bombas atómicas sobre Japón, los
campos de concentración y el exterminio, y diversos genocidios que con cambio
de protagonistas, aún hoy perduran, surgió como imperiosa la necesidad de
contemplar aquellos derechos mínimos a los que toda persona humana debe tener
acceso.
Esos actos de barbarie de los que recién hablé, no
fueron cometidos por personas comunes, sino por gobiernos. Por más que, por
ejemplo, un campo de concentración estuviera dirigido y custodiado por personas, fueron obra y resolución de un
gobierno determinado, de ahí que son los gobiernos los que pueden violar los
Derechos Humanos ya sea mediante acción
u omisión.
No dejo de pensar que esto de los DDHH está
relacionado de algún modo, con las constituciones nacionales de los estados
modernos. Veamos a qué me refiero.
Fue en el año 1215 en Inglaterra cuando los nobles
obtienen del rey Juan I la llamada Carta Magna por la que el monarca reconoce
algunos derechos a estos nobles. Esto está todavía muy lejos de las constituciones
de nuestros países porque era una cuestión únicamente entre la nobleza, los
plebeyos o sea el pueblo en general seguían en la misma situación, carentes de
derechos ante el monarca. Aún así podemos considerarlo como un momento
importante porque aparece un grupo de personas que logra delimitar el poder del
rey, acotarlo. A este punto quería llegar, a partir de ahí las constituciones
son modos de establecer límites al poder de cualquier gobierno, por eso son tan
importantes en cualquier país organizado.
Con
las revoluciones liberales del siglo 18 ( Revolución de Córcega ,Revolución
Francesa, emancipaciones americanas, etc.) el constitucionalismo se afianza como
un modo de delimitar la posibilidad del poder absoluto o autoritario, por eso
mismo la mayoría de los países se establece como república con una clara
división de poderes. Cuando esta división se ve frustrada o desvirtuada,
estamos en camino del autoritarismo.
Otro
elemento fundamental de las constituciones son los derechos de los ciudadanos.
Estos también son un límite, le dicen a los gobiernos: “hasta acá podés
llegar”. En adelante es parte del ejercicio de nuestra libertad, una zona en la
que ningún gobierno se puede entrometer.
Charles Chaplin en El gran dictador |
O sea que, y esto es muy importante, los derechos podemos verlos en primer lugar como aquellos que tenemos por ser simples seres humanos, y en segundo lugar como los que tenemos por ser habitantes de un país determinado. Vale reiterar, estos derechos actúan como dique de contención a las exigencias de cualquier poder, por eso los DDHH no son dados ni sostenidos por ningún gobierno porque precisamente son aquello que lo limita e impide que avance sobre la vida de los habitantes, todo gobierno debe aceptarlos como su límite original y respetarlos.
De más está decir que esta es una conquista de la humanidad para la humanidad, de la gente para la gente, y no una dádiva de los políticos profesionales, o de los partidos o de ningún gobierno o estado. Agradecer a un gobierno que los cumpla o que alguno se vanaglorie de esto es absurdo, es su deber y si no lo cumple puede ser juzgado.
Las
Naciones Unidas al respecto dice: “El derecho internacional de los derechos
humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.”*
El
significado profundo que tiene este párrafo se puede traducir de manera muy
sencilla: todo gobierno, todo estado, tiene la
obligación de respetarlos, o sea, deben abstenerse de interferir en el
disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos, esto implica que también
deben impedir los abusos contra
individuos y grupos, y deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos. Como verán he reiterado la palabra
“deberán”, lo hice con toda intención de mostrar que no es una generosidad de
los gobiernos, que no pueden elegir o no el cumplimiento de los DDHH, que no
hay que felicitarlos porque cumplen con lo que les corresponde, al contrario,
si no lo hacen debemos exigírselo. Esta es una de sus características, son obligatorios.
Un
párrafo acerca de la responsabilidad de las empresas.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos hace responsables de la promoción de
los DDHH a todas las personas y gobiernos así como entidades de la sociedad,
como son las empresas.
En
relación a este tema en agosto de 2003, la Subcomisión de las Naciones Unidas
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades
de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de
los Derechos Humanos (conocidas brevemente como Normas de la ONU) las que son un conjunto de
normas acerca de las empresas y los
derechos humanos.
No
olvidemos que la globalización implica también la presencia de empresas
transnacionales, o sea que operan con independencia de las fronteras de los
países con un poder e influencia sin precedentes en la economía mundial, a tal
punto, que muchas de ellas son aún más poderosas que los gobiernos, pudiendo
convertirlos no solamente en sus aliados sino en sus empleados.
Estas
empresas no se caracterizan por el cuidado de las personas y del medio
ambiente, todo lo contrario, son conocidos los abusos directos contra los
derechos humanos y su connivencia con personas y gobiernos que los violan. No
tenemos que ir demasiado lejos, la minería a cielo abierto, los agrotóxicos o
las semillas transgénicas son unos pocos y conocidos ejemplos.
Ante
esto y seguramente por el poder de estas empresas, casi no existen mecanismos
efectivos nacionales o internacionales para impedir los abusos.
El
resultado es que las personas afectadas, la que ya por su situación de pobreza
o marginalidad estaban con sus derechos vulnerados, se encuentran desprotegidas
y a merced de los poderosos.
Como
dije, los gobiernos que tienen la obligación de defender y promover los DDHH la
mayoría de las veces son empleados o cómplices de las multinacionales y son los
que les abren las puertas, las favorecen con excepciones impositivas o con
leyes.
Estos
derechos son universales, es decir que
nos corresponden a todos, a cualquiera por el simple hecho de haber nacido
humano, humana, por lo tanto todos los estados tienen el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Son
inalienables, o sea que no deben
suprimirse, ninguna persona por ningún motivo puede ser despojada de estos
derechos, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías
jurídicas; es el caso de la restricción a la libertad ordenada por un tribunal
cuando se ha cometido un delito.
Todos
los derechos son indivisibles,
interrelacionados e interdependientes lo que significa que el avance de uno
facilita el de los demás, del mismo modo, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás. Por esto
mismo no se puede decir de un gobierno que cumple con los DDHH cuando, por ejemplo,
educación, salud, alimentación, por citar algunos, no están cubiertos. Todos
están íntimamente relacionados entre sí por eso cuando se atenta contra uno se
esta incumpliendo con todos, por eso podemos decir que no admiten jerarquía, no
hay un derecho que sea superior a otro.
Son
iguales y no discriminatorios. Este
principio prohíbe la discriminación
por cualquier motivo porque está íntimamente relacionado con el principio de
igualdad.
Recordemos
lo que dice el artículo 1ro. de la
Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
De
este artículo, además del sentido general, rescato una palabra “dignidad” para que la tengamos presente
pues en breve volveré a ella.
Son
también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse
de ellos.
Otra característica es que son
imprescriptibles, son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad.
Son
irrenunciables, o sea que no se puede renunciar a ellos, aunque sea por
propia voluntad. Esto es algo muy importante y que quiero resaltar, porque
volveremos a verlo cuando hablemos de dignidad. La persona no puede renunciar a
ninguno de sus derechos, por ejemplo, no es posible que alguien, aún en pleno
ejercicio de su decisión y sin coacción o violencia ni alteración mental, pueda
renunciar a su libertad y aceptar la esclavitud. Del mismo modo nadie puede
renunciar a su integridad.
*
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
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