domingo, 28 de julio de 2013

62 - Derechos Humanos



62
Derechos Humanos



Hoy vamos a encarar un tema del que casi todo el mundo habla pero que pocos lo tienen suficientemente claro.  Es el tema de los Derechos Humanos.
Estos han tomado importancia a partir de la segunda guerra mundial, o sea que a nivel de la historia tienen muy poco tiempo, son recién nacidos. Luego de la barbarie de la primera mitad del siglo 20 con sus dos guerras mundiales, el estallido de dos bombas atómicas sobre Japón, los campos de concentración y el exterminio, y diversos genocidios que con cambio de protagonistas, aún hoy perduran, surgió como imperiosa la necesidad de contemplar aquellos derechos mínimos a los que toda persona humana debe tener acceso.

Esos actos de barbarie de los que recién hablé, no fueron cometidos por personas comunes, sino por gobiernos. Por más que, por ejemplo, un campo de concentración estuviera dirigido y custodiado por  personas, fueron obra y resolución de un gobierno determinado, de ahí que son los gobiernos los que pueden violar los Derechos Humanos ya sea mediante  acción u omisión.

No dejo de pensar que esto de los DDHH está relacionado de algún modo, con las constituciones nacionales de los estados modernos. Veamos a qué me refiero.

Fue en el año 1215 en Inglaterra cuando los nobles obtienen del rey Juan I la llamada Carta Magna por la que el monarca reconoce algunos derechos a estos nobles. Esto está todavía muy lejos de las constituciones de nuestros países porque era una cuestión únicamente entre la nobleza, los plebeyos o sea el pueblo en general seguían en la misma situación, carentes de derechos ante el monarca. Aún así podemos considerarlo como un momento importante porque aparece un grupo de personas que logra delimitar el poder del rey, acotarlo. A este punto quería llegar, a partir de ahí las constituciones son modos de establecer límites al poder de cualquier gobierno, por eso son tan importantes en cualquier país organizado.

Con las revoluciones liberales del siglo 18 ( Revolución de Córcega ,Revolución Francesa, emancipaciones americanas, etc.) el constitucionalismo se afianza como un modo de delimitar la posibilidad del poder absoluto o autoritario, por eso mismo la mayoría de los países se establece como república con una clara división de poderes. Cuando esta división se ve frustrada o desvirtuada, estamos en camino del autoritarismo.

Otro elemento fundamental de las constituciones son los derechos de los ciudadanos. Estos también son un límite, le dicen a los gobiernos: “hasta acá podés llegar”. En adelante es parte del ejercicio de nuestra libertad, una zona en la que ningún gobierno se puede entrometer.


Charles Chaplin  en El gran dictador


Todo esto es lo que para mí tienen en  común las constituciones con los DDHH, son topes que se ponen a la injerencia de los gobiernos, al avance sobre la vida de las personas. Son las condiciones mínimas que todas y todos debemos tener por eso mismo son exigibles, podemos exigirle al gobierno que las cumpla. Como les dije, a partir de la segunda guerra mundial el reconocimiento de los Derechos Humanos se fue afianzando y por eso son  incluidos en las constituciones de cada país. Acabo de decir que se afianzó el reconocimiento, resalto esta palabra porque es muy importante, indica algo fundamental, que las constituciones o leyes o las múltiples declaraciones  internacionales,  no otorgan derechos  sino que los reconocen porque estos son  propios, son inherentes a las personas y por lo tanto, precedentes a cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.
O sea que, y esto es muy importante, los derechos podemos verlos en primer lugar como aquellos que tenemos por ser simples seres humanos, y en segundo lugar como los que tenemos por ser habitantes de un  país determinado. Vale reiterar, estos derechos actúan como dique de contención a las exigencias de cualquier poder, por eso los DDHH no son dados ni sostenidos por ningún gobierno porque precisamente son aquello que lo limita e impide que avance sobre la vida de los habitantes,  todo gobierno debe aceptarlos como su límite original y respetarlos.
De más está decir que esta es una conquista de la humanidad para la humanidad, de la gente para la gente, y no una dádiva de los políticos profesionales, o de los partidos o de ningún gobierno o estado. Agradecer a un gobierno que los cumpla o que alguno se vanaglorie de esto es absurdo, es su deber y si no lo cumple puede ser juzgado.
Las Naciones Unidas al respecto dice: “El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.”*

El significado profundo que tiene este párrafo se puede traducir de manera muy sencilla: todo gobierno, todo estado, tiene la  obligación de respetarlos, o sea, deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos, esto implica que también deben impedir  los abusos contra individuos y grupos, y deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. Como verán he reiterado la palabra “deberán”, lo hice con toda intención de mostrar que no es una generosidad de los gobiernos, que no pueden elegir o no el cumplimiento de los DDHH, que no hay que felicitarlos porque cumplen con lo que les corresponde, al contrario, si no lo hacen debemos exigírselo. Esta es una de sus características, son obligatorios.














 Un párrafo acerca de la responsabilidad de las empresas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos hace responsables de la promoción de los DDHH a todas las personas y gobiernos así como entidades de la sociedad, como son las empresas.

En relación a este tema en agosto de 2003, la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (conocidas brevemente como  Normas de la ONU) las que son un conjunto de normas acerca de las  empresas y los derechos humanos.

No olvidemos que la globalización implica también la presencia de empresas transnacionales, o sea que operan con independencia de las fronteras de los países con un poder e influencia sin precedentes en la economía mundial, a tal punto, que muchas de ellas son aún más poderosas que los gobiernos, pudiendo convertirlos no solamente en sus aliados sino en sus empleados.
Estas empresas no se caracterizan por el cuidado de las personas y del medio ambiente, todo lo contrario, son conocidos los abusos directos contra los derechos humanos y su connivencia con personas y gobiernos que los violan. No tenemos que ir demasiado lejos, la minería a cielo abierto, los agrotóxicos o las semillas transgénicas son unos pocos y conocidos ejemplos.
Ante esto y seguramente por el poder de estas empresas, casi no existen mecanismos efectivos nacionales o internacionales para impedir los abusos.

El resultado es que las personas afectadas, la que ya por su situación de pobreza o marginalidad estaban con sus derechos vulnerados, se encuentran desprotegidas y a merced de los poderosos. 

Como dije, los gobiernos que tienen la obligación de defender y promover los DDHH la mayoría de las veces son empleados o cómplices de las multinacionales y son los que les abren las puertas, las favorecen con excepciones impositivas o con leyes.




Estos derechos son universales, es decir que nos corresponden a todos, a cualquiera por el simple hecho de haber nacido humano, humana, por lo tanto todos los estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Son inalienables, o sea que no deben suprimirse, ninguna persona por ningún motivo puede ser despojada de estos derechos, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías jurídicas; es el caso de la restricción a la libertad ordenada por un tribunal cuando se ha cometido un delito.

Todos los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes lo que significa que el avance de uno facilita el de los demás, del mismo modo, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  Por esto mismo no se puede decir de un gobierno que  cumple con los DDHH cuando, por ejemplo, educación, salud, alimentación, por citar algunos, no están cubiertos. Todos están íntimamente relacionados entre sí por eso cuando se atenta contra uno se esta incumpliendo con todos, por eso podemos decir que no admiten jerarquía, no hay un derecho que sea superior a otro.

Son iguales y no discriminatorios. Este principio prohíbe la discriminación por cualquier motivo porque está íntimamente relacionado con el principio de igualdad.



Recordemos lo que dice el artículo 1ro.  de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

De este artículo, además del sentido general, rescato una palabra “dignidad” para que la tengamos presente pues en breve volveré a ella.


Son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

Otra característica es que son imprescriptibles, son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad.

Son irrenunciables, o sea que no se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad. Esto es algo muy importante y que quiero resaltar, porque volveremos a verlo cuando hablemos de dignidad. La persona no puede renunciar a ninguno de sus derechos, por ejemplo, no es posible que alguien, aún en pleno ejercicio de su decisión y sin coacción o violencia ni alteración mental, pueda renunciar a su libertad y aceptar la esclavitud. Del mismo modo nadie puede renunciar a su integridad.
 
 * http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx


















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